LA
E e 168 FALLOS DB LA CORTE SUPREMA E de la Nación, de una partida de ladrillos, a un precio superior Es al fijado por el P. E. para su venta.
Estos extremos que acreditan la transgresión de la ley, no pueden ser destruidos por el hecho de que el costo de la mercadería que incide sobre el ofertante, no le permita vender, sin pérdida, al precio máximo fijado por el Gobierno Nacional para reprimir la especulación. Así lo sostuvo este Juzgado en el expediente "González Uarniados"" apelación ley 12.591 Seeretaría actuaria, ni interesa considerar la intención del coH merciante (€. S., t. 200, pág. 450).
6°) Que si bien no constan en el Registro Nacional de Reincidencia ni en la Policía de la Provincia infraeciones co metidas por cuerda, a fs. 26 del expediente administrativo agregado por cuerda, se consignan tres multas aplicadas por intermedio de la Secretaría de Industria y Comercio por $ 2.000.—, 600.— y 200.— moneda nacional, antecedentes éstos que han sido tenidos en cuenta para graduar la penalidad.
7) Que en atención a la naturaleza de la infracción y antecedentes señalados, la sanción aplicada por el Gobierno Nacional debe reputarse justa.
Por tanto se confirma el decreto del Gobierno Nacional n° 6592 de fecha 24 de marzo de 1945 por el que se impone a la firma Hijos de Domingo Parodi la multa de cineo mil pesos moneda nacional por infracción a la ley 12.591, con costas. J. Bilbao la Vieja.
RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, agosto 7 de 1946, Autos y vistos: Habiéndose dictado con fecha 23 de mayo del corriente año, sentencia definitiva (fs. 50) se deelara improcedente la prescripción alegada, con costas. — J. Bilbao la Viejn.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
< Bs, Aires, 17 de marzo de 1947.
Y vistos los autos "Parodi Domingo Hijos de, interpone recurso de apelación y nulidad contra una E
UU
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:168
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