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Fallos: 207:164 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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N Ó 160 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e ción de él en los casos en que se le impone constitucioE. nal o legalmente, como mera residencia o como tiempo 2 de ejercicio en una determinada profesión, para el desEa empeño de ciertos cargos públicos. Es patente que la — idoneidad requerida para ello está en esos casos subsE tancialmente integrada por el tiempo de residencia o LA . por el de ejercicio profesional que la Constitución o ES la ley imponen. Cuando una Constitución o una ley proe + vincial requieren para la ocupación de algunos cargos judiciales un tiempo de ejercicio en la profesión de e : abogado para la cual habilita el pertinente título naE cional, es evidente que no reglamentan el ejercicio de A esta profesión, por más que el desempeño de la función 4 judicial lo importe, sino que determinan, en uso de inlA discutibles atribuciones propias, una condición esencial ta de la habitación requerida para el cargo de que se E trata.

Ñ Que establecido por la misma ley en cuestión la posibilidad de obtener el título de procurador en la misma E provincia por acto del Superior Tribunal (art. 16) pue¡ den algunos lograr la residencia requerida antes de | obiener el título, en cuyo caso no se daría la conse cuencia examinada en los considerandos anteriores.

Pero la excepción ayuda a poner de manifiesto la vulnerabilidad de la exigencia atacada, pues coloca a los comprendidos en ella en situación de injustificado pri vilegio. En efecto, no se justifien que el hecho de una residencia anterior a la posesión del título, —imposible | para quien en uso de una legítima libertad opta por realizar los estudios y rendir las pruebas de suficiencia en cualquiera de las otras partes del país en que se expiden títulos de la misma especie con validez nacio nal—, neuerde la posibilidad de ejereer la profesión inmediatamente después de nereditada In suficiencia, E L

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-164

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