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Fallos: 207:167 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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que, contestada por el Proc. Fiscal la expresión de agravios del apelante, la causa quedó en estado de dictar sentencia.

2") Que el recurso extraordinario sólo procede respecto de sentencia definitiva, la que aun no se ha dictado en el caso de autos.

Por estas consideraciones, se rechazan los recursos de apelación y nulidad deducidos, no haciéndose tampoco lugar al recurso extraordinario interpuesto. — /. Bilbuo la Vieja.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, mayo 23 de 1946.

Y vistos: Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la firma Hijos de Domingo Parodi, contra la resolución condenatoria pronunciada por el P. E. Nacional, aplicando al apelante por decreto n° 6592, de fecha 24 de marzo de 1945, una multa de cinco mil pesos moneda nacional, por violación de la ley n? 12.591, al cotizar precio sobre el millar de ladrillos.

Y considerando:

1") Que la competencia del juzgado como tribunal de apelación, o sea como segunda instancia, surge de lo preseripto en el art. 3 de la ley 12.591 y de la naturaleza especial de la ley aplicada, apelación de orden ""federal"" conforme a lo deelarado por la Corte Suprema de la Nación (T. 201, págs, 378 y 428).

2) Que la resolución apelada, no puede considerarse nula porque ha sido decretada con audiencia del interesado (fs. 20 via. y 21) y luego de habérsele recibido el documento de fs, 22 y escrito de descargo de fs. 23.

37) Que la impugnación a las facultades atribuídas en la citada ley al Presidente de la Nación, ha sido considerada y resuelta por la Corte Suprema en sentido adverso a las pretensiones del recurrente, en casos anúlogos, y debe por ello desestimarse (T. 201, púg. 429), 4") Que en el mismo sentido, aquel alto tribunal ha reconocido la responsabilidad penal de las personas jurídicas por transgresión a la ley 12.591 (T. 201, pág, 378), 5) Que las actuaciones administrativas constatan de manera fehaciente la violación de la citada ley 12591, desde cue consta la oferta hecha por el recurrente a Obras Sanitarias

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-167

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