us — 166 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Des. CONSTITUCION NACIONAL: Comstitucionalidad e inconstituciope melidad. Leyes nacionales. Administrativas, +2 e El art. 9 de la ley 12.591 en cuanto faculta al P. E. para Eo imponer las multas que establece dejando expedita la ÁS instancia judicial ante la cual puede ventilarse el asunto ke. con toda la amplitud de un procedimiento contencioso, no pa importa violación del art. 95 de la Const. Nacional.
E PRECIOS MAXIMOS.
a El art, 9 de la ley 12.591 —ley de emergencia cuyas disEa posiciones no caben en el marco del derecho común, dies tada para suplir las deficiencias de este último— establece A una infracción formal en el sentido de que la acción es a suficiente por sí sola para constituir la violación punible, > sin que sean necesarios un resultado determinado ni la Y prueba de una ganancia injustificada, artificial, o de la Er obtención de un luero desmedido.
Mes É RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no E Jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
|< Las cuestiones referentes a la recusación de los jueces son, Es en principio, ajenas al recurso extraordinario. La que se A funda en mediar prejuzgamiento no contiene particulao ridad alga que justifique una excepción a dicha regla, fa e ue RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL É La Plata, mayo 15 de 1946.
ha Autos y vistos: Para resolver los recursos interpuestos a E fs. 43 por don Juan M. Parodi.
= e: Y considerando :
ES: 1) Que en los recursos de apelación contra resoluciones | administrativas condenatorias dietadas en virtud de la ley Í 12.591 el juzgado es tribunal de segunda instancia, por lo enal Re el trámite se rige por el procedimiento estatuído en el título VII, e Cap. 1 del Cód. de Proceds. Crim,, enyo art. 530 dispone en La forma taxativa los casos en que procede abrir a prueba el pe E ceumo en cuestión ; extremos que no se han justificado. De nhí | + a E e
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:166
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