siva con arreglo a los ines. 14 y 27, art. 67, de la Cons.
titución..."" (Fallos: 126, 251).
Que precisamente por tratarse de una institución de carácter local, y en atención a lo dispuesto por los arts. 3, inc. 4, de la ley 48, 23, inc. 4, 25, ines. 1 y 3, del Cód. de Procds. en materia criminal, y lo resuelto por la jur sprudencia de esta Corte Suprema en situaciones anúle zas (Fallos: 69, 9; 79, 355; 130, 323; 184, 67) no habría procedido atribuir a la justicia federal el conocimiento de los delitos cometidos en el edificio de dicha institución en la Capital de la República.
Que tal es la solución que procede adoptar, aun después de haberse dictado los decretos 31.589/44 y 34.640/44, con respecto a los delitos cometidos en el edificio de la Dir. Nacional de Salud Pública. Pues aun cuando por el art. 1° del decreto 31.589/44 ella extenderá su ucción a todo el territorio de la Nación para promover y preservar la salud de sus habitantes, directamente dentro de la esfera de su actividad, deberá hacerlo por medio de las competentes antoridades locales cuando actúe fuera de la misma, según lo dispone Ja citada norma en su parte final y resulta, además, de los arts. 11 y sigtes, del decreto de referencia, Y, por otra parte, con arreglo a lo establecido por el art, 1' del decreto 34.640/H4, las funciones, deberes y atribuciones asignadas al Depto. Nacional de Higiene por las leyes y reglamentaciones respectivas quedan a cargo de la Dir. Nacional de Salud Pública. Es decir que ésta conserva el carácter originario de institución local que revestía el extinguido departamento, si hien tiene tambión carácter federal en cuanto en el desempeño de funciones determinadas actúa fuern de los límites de la Capital y los territorios nacionales, como ocurre con Obras Sanitarias de la Nación (Fallos: 130, 323; 149,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:286
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