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Fallos: 206:280 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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actores no eran marineros sino simples obreros de una fábrica instalada en tierra, circunstancia esta última que excluye la posibilidad de considerar el enso como incluído y entre los de almirantazgo y jurisdicción marítima,
DICTAMEN DEL ProcURADOR CENERAL
Suprema Corte:

De las cuestiones propuestas a fs. 16 por la parte demandada y decididas a fs. 86, solamente se trae en revisión ante V, E. a base del recurso extraordinario de apelación interpuesto a fs. 93 la que concierne a la denegación del fuero federal invocado por dicha parte, Aunque, de ordinario, la denegación de tal fuero hace procedente la intervención de la Corte Suprema en el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48, no resulta aquélla justificada cuando esa denegación tiene como fundamento la apreciación de cuestiones de hecho y prueba debatidas en la enusa que, sin constituir material federal, son suficientes para mantener la decisión res pectiva.

Es el caso de autos. La denegación del fuero se ha producido —y no podía serlo de otro modo dadas las particularidades del litigio— por las premencionadas razones en cuanto éstas se refieren al carácter de los servicios prestados por los actores, a la naturaleza de sus funciones y a la forma como las desempeñaban, Todo ello ha sido materia de prueba, para llegar a la conclusión de que tales servicios no están involucrados entre los que conciernen a la navegación o comercio marítimo, dado que se los prestó en un establecimiento industrial instalado en tierra firme, Esas conclusiones son irrevisables por V. E. en el

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-280

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