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Fallos: 206:283 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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miento de las obligaciones del capitán y tripulantes", excluye la posibilidad de considerar el caso de autos como incluído en la parte final del mencionado inciso, En su mérito, de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General deelárase improcedente el recurso extraordinario concedido.

ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazan AncHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.

LA
ANA OFELLIA LONGIHTI v. RAMON BELTRAN , JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales, Por el Ingar.

No corresponde a la justicia federal sino a la ordinaria conocer en la querella promovida con motivo de la injuria que habría sido cometida al formularse por escrito ante la Diree. Nacional de Salud Pública, una denuncia referente a hechos ocurridos en el local de esta repartición en la Cap. Federal.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Ds. Aires, 14 de mayo de 1946, Antos y vistos:

Que en la presente querella por injurias promovida por D: Ofelia Ana Longhi contra el Dr. Ramón S. Beltrán, el Sr.

Juez Correecional de la Capital Dr. Miguel Echegaray, se de.

elara incompetente para seguir entendiendo en la enusa, en razón de que el supuesto delito se habría cometido al formular.

se una denuncia por escrito ante la Dir. de Salud Pública, dependiente del Min. del Interior y fundada en hechos ocurridos en esa repartición donde el Gob. Nacional tiene absoluta

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-283

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