284 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y exclusiva jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el art. 39, ine. 4, de la ley 48, Que la Dir. Nacional de Salud Pública fué ereada por el decreto 31.589/44 (B. O. 7/X11/44) en sustitución del Dpto, Nacional de Iligiene, como lo expresa el decreto 34.610/44 B. O. 26/1/45), que era el órgano que tenía la administra ción nacional para ejereer las funciones de policía sanitaria e higiene pública en la Cap, Federal y territorios nacionales, aunque las extendiera también a las provincias en forma de acción concurrente, porque si bien éstas en virtud de su poder de policía, tienen jurisdieción exclusiva en sus respectivos territorios, carecen, algunas de ellas, de una organización administrativa y técnica eficiente para la prestación regular de algunos servicios, por enya circunstancia se establecía la intervención federal solicitada (Birtsa, Principios de Derecho Administrativo, púg. 637. ed. 1942).
Que de ello se infiere que la Dir. Nacional de Salud Pú.
blica es una entidad administrativa local que mientras ejercita su aeción en la Cap. Federal, queda sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la misma, adquiriendo enrácter o extensión nacional, sólo cuando actúa fuera de los límites de ella en ejecución de leyes de la Nación —arts. 1, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del decreto 31.559/44— y por tanto compete a la justicia ordinaria de la Capital la querella por injurias que se habría cometido en una denuncia presentada por escrito en dicha entidad contra una empleada de la misma, de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema establecida en el enso registrado en Fallos: 184, 67 y en J. A., 67, pág. 98.
Por estos fundamentos, resuelvo: declarar la incompetencia de este juzzado para entender en la presente cansa, la que deberá remitirse al Sr. Juez Correccional Dr. Miguel Echeraray, a quien deberá invitarse, en caso de insistir en su reso.
Inción, a elevar las actuaciones a la Corte Suprema, para que dirima la cuestión de competencia planteada, — Horacio For.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 18 de setiembre de 1946, Y vistes: Por sus fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Proe, Fiscal de cámara, se confirma la resolución apelada de fs. 81. — Zoracio García Rams, — PR.
Villar Palacio. — Carlos lerrera.
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 206:284
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-284¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
