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Fallos: 206:285 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 96 contra el auto de fs. 93 resulta formalmente procedente, por cuanto en dicho auto se niega competencia a la justicia federal para conocer en este proceso por injurias.

Corresponde, empero, confirmar la denegatoria del fuero, atentas las razones dadas por el Sr. jueza quo — a fs. 81, y admitidas por el Sr. proc. fiscal de cámara y por el tribunal apelado. — Bs. Aires, octubre 31 do 1946, — Juan Alvarez. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de noviembre de 1946.

Y vistos los autos "Longhi Ana Ofelia querella por injurias a Beltrán Ramón", en los que se ha concedido al defensor del querellado el recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 93 por la Cám. Fed.

de la Capital; y, Considerando:

Que el Depto. Nacional de Higiene fué creado por la ley n° 2839, a la que esta Corte Suprema atribuyó carácter local por desprenderse de su contexto general y especialmente de su art. 3 "que ha sido dictada para | extender su imperio a todos los territorios que abarca el poder del Congreso de ejercer una legislación excluOral "°

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-285

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