Debe señalarse, asimismo, que la Nación donde ha sido deportado ensangrentada y sacudida por la última conflagración, imperan condiciones económicas durísimas, que hacen más factible que sea él, en realidad, quien necesite de la ayuda de su hogar. En todo caso, en el problemático supuesto de que pueda prestar su concurso a los suyos, su aporte se verá difieultado o impedido por las serias restricciones establecidas para los giros del exterior.
Urge destacar, por último, que los pronunciamientos que recaen en materia de excepciones del servicio militar, no causan estado, y de ahí que la sentencia 2 dictarse en el sub judice pueda ser modificada, si las condiciones y elementos que el infrascripto ha apreciado se alteran.
Por dichos fundamentos, oído el Sr. Proc. Fiscal, fallo:
Declarando comprendido a D. Franeiseo Holzmann en el ine. 3" del art. 41 del deereto ley n? 29.375/944. — Benjamín A. M.
Bambill.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, 20 de setiembre de 1946.
Y vistos: los de estos autos H-784, caratulados ""Holzmann, Franciseo, solicita excepción del servicio militar" procedente del Juzgado Federal 1" 1 de esta sección, Estando arreglada a derecho y concordante con la doctrina emergente de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos registrados en los tomos 122, pág. 163 y 202, púe. 106, de su colección, se confirma la resolución apelada de fojas 38, que declara al ciudadano Franeisco Holzmann comprendido en los disposiciones del art. 41, ine. 3" del deereto 29.375, — Luis 6. Zervino, — Ubaldo Benci. — Adolfo Lascano. — Alfredo Pérez Varas. — Jorge García González,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 13 de noviembre de 1946.
Y vistos los autos Holzmann Francisco sobre excepción militar, en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por el procurador fiscal de la Cám. Fed. de La Plata.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:206
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