SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, septiembre 16 de 1946, Y vistos:
Este expediente n? 4778, formado con motivo del pedido de excepción del servicio militar formulado por don Francisco Holzmann, como sostén de padre impedido. , Y considerando:
1") Que el art. 41, ine. 3? del decreto ley n? 29.375/944, exceptúa de la prestación del servicio militar "al hijo natural 0 legítimo único sostén de madre viuda o de padre septuagenario o impedido".
Conforme a una interpretación gramatical del precepto, la exeepción solo procedería en aquellos casos en que el progenitor está incapacitado para el trabajo y recibe el concurso del hijo. Sin embargo, su exégesis lógica conduce a una inteligencia amplia y humana, acorde con las finalidades de la ley.
Evidentemente ésta ha buscado proteger a la madre, evitar su desamparo, salvaguardaria, asegurar su sustento. Tal objetivo no se contemplaría con una interpretación estrieta del principio. Así, en el supuesto del padre loeo internado en un hospicio, o preso, no neeesitan del concurso del hijo, desde que el Estado los mantiene, pero están impedidos de trabajar, y de ahí que económienmente sean valores negativos, En tales casos la jurisprudencia acuerda la excepción al hijo, no por , mantener al padre sino por reemplazarlo en su concurso al hogar.
27) Que en antos solicita la excepción el hijo de un súbdito alemán deportado.
Hay algo real y cierto: Que el hogar del peticionante constituído en la actualidad únicamente por él y su señora madre, no tiene otra entrada que su sueldo. Así se desprende de la información policial practicada y del dicho de los testivos. El padre del solicitante no realiza aporte alguno. S:
Es verdad que no estando impedido de trabajar, no puede asimilarse su situación a los supuestos del padre loco o detenido; pero no lo es menos que ha sido sacado bruscamente del medio donde residió para ser llevado a otro en donde tendrá que reiniciar su vida con todas las dificultades de los comienzos, agravadas por la circunstancia de no ser ya una persona joven.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:205
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