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Fallos: 206:200 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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de situación jurídica distinta de la contemplada por Y. E. en 140:175 y 170:173 .

En cuanto respecta a lo segundo, determinar si resulta o no confiscatorio el monto del valor de la propiedad del actor absorbido por el gravamen, constituye cuestión de hecho que debe resolverse por apreciación del mérito de la prueba rendida. Como tal, escapa a mi dictamen. Me limitaré, pues, a salvar una vez más, resPetuosamente, la opinión que en múltiples casos he defendido ante V. E.: la inconstitucionalidad sólo podría referirse a aquella parte del gravamen que exceda lo que a juicio de la Corte hubiera sido constitucional y exigible. — Bs. Aires, junio 22 de 1945. —Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 8 de noviembre de 1946.

Y vistos los autos "Morgavi Francisco Juan ce.

Buenos Aires, la Provincia, sobre inconstitucionalidad impuesto de pavimentación", de los que resulta:

Que D. Lorenzo Sabelli, en representación de D.

Francisco Juan Morgavi, demanda a la mencionada provincia por repetición de la suma de $ 983,20 m/n., con intereses y costas. Dice que su mandante es dueño de un bien ubicado en la ciudad Gral. San Martín, partido de ese nombre, formado por los lotes 17, 18, 25, 26 y 34 con una superficie total de 15.908,97 m.? y lindando al N. O. con la calle Belgrano, al S. O. con la Avda. de Mayo, antes Billinghurst, al S. E. con fracción del Sr. Juan Espineto y al N. E. con el lote 16.

Dicha extensión fué comprada por el actor el 10 de diciembre de 1920 en $ 10.000 m/n. Los lotes que la

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-200

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