FRANCISCO J. MORGAVI v. PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas, Hállanse excluidas del pronunciamiento que la Corte Suprema debe dictar en las enusas de su competencia originaria, las cuestiones referentes a la derogación de la ordenanza municipal que dispuso la pavimentación impugnada, con motivo de haber entrado en vigencia, después de sancionada la ordenanza y antes de construirse el pavimento, una nueva constitución provincial y, como consecuencia de ella, una nueva ley orgánica de las municipalidades,
AFIRMADOS. :
Resultando de la prueba de peritos que la valorización producida por el pavimento excede ligeramente el importe que se cobra por el mismo, no procede considerarlo conTiseatorio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
»uprema Corte:
La jurisdicción originaria de V. E. resulta acreditada en autos, pues se trata de enusa civil en que es parte una provincia y se discute la constitucionalidad de un gravamen creado y exigido por aplicación de una ley provincial. Así lo admitió implícitamente la providencia de fs, 17 al dar curso a la demanda.
Fúndala el actor —Francisco Juan Morgavi— en que la Prov. de Bs. Aires le está cobrando por cuotas e ilegítimamente, el precio de pavimentos correspondientes a un terreno sito en Gral. San Martín y afectado a :
esa obra edilicia. Dos son las bases de su reclamo:
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:198
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