194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA para sostener que la rebaja del 50 corresponde sobre todas las tarifas que no sean las del art. 49 de la ley 2873.
Que de esta última categoría sólo son las tarifas originariamente establecidas por una convención entre la empresa y determinados cargadores. Es el origen convencional, no la modalidad de corresponder a un transporte más lento o a cierto mínimum de carga lo que especifica a las tarifas del art. 49.
Que la sentencia en recurso considera improcedente la rebaja sobre la tarifa de que se trata porque juzga que es de las contempladas en el art. 49 de la ley 2873. Pero la incluye entre éstas no porque haya tenido origen en una convención sino en razón del volumen mínimo de transporte anual que establece como requisito de su aplicación, lo cual, según queda dicho.
no es lo que distingue específicamente a las tarifas del art. 49, puesto que se trata de una modalidad que, a causa de la ventaja que representa para el transportador, puede determinar y determina muchas veces a las empresas a establecerla por propia iniciativa como condición de tarifas más reducidas que las básicas pero que por ser tan comunes y regulares como éstas, son también ordinarias.
Por tanto se declara que sobre la tarifa B. 120/A del F. C. C. A. corresponde la reducción del 50 en todos los transportes a que se refiere el art. 10 de la ley 5315, y se revoca, en cuanto ha sido materia del recurso, la sentencia apelada de fs. 2530.
Tomás D. Casares,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:194
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