Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 206:192 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

sus fundamentos el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. — Bs. Aires, noviembre 12 de 1945.

— Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 6 de noviembre de 1946.

Y vistos los antos " Administración General de los Ferrocarriles del Estado e, Bugnone y Cía. Ltda. S. A., Alejandro €. Bugnone y Marcelo M. Padoani sobre cobro ordinario de pesos", en los que se han concedido los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 237 y 240 contra la sentencia dictada a fs. 230 por la Cám.

Fed. de Apel, de Rosario, Considerando:

Que los reeursos extraordinarios interpuestos a fs. 237 y 240 son procedentes pues fúndanse en que está en enestión la inteligencia del art. 10 de la ley 5315 y la decisión ha sido contraria al derecho invocado por los recurrentes al amparo de él.

Que es ajeno al recurso, por constituir enestión de hecho, lo relativo a si los transportes de que se trata en la cansa rennían las condiciones establecidas por la tarifa B. 120/A del F. €. C. A. Trátase, pues, sólo de resolver si sobre dicha tarifa —en el supuesto de haberse podido acoger a ella, la demandada— correspondía o no la rebaja del 50 a que se refiere el art, 10 de la ley 5315.

Que son de aplicación en este caso las razones expuestas en la sentencia de la cansa "Dirección Provincial de Vialidad e. F. C, de Santa Fe" fallada el 28 de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos