Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 206:185 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 185 transformaciones de la leche, es decir, productos de análoga composición y aptitud nutricia. Es evidente que si la ley no los hubiera incluído, no imbiera cabido incluirlos por vía de interpretación. Es para superar las dudas que la ley suscite y determinar su alcance en cada circunstancia que ha de reenrrirse a su enusa final o razón determinante, no por cierto para suplir las omisiones en que, desde el punto de vista de dicha finalidad, pueda considerarse que se ha incurrido en una enunciación taxativa, es decir, limitativa y excluyente, de ella.

Que en la parte final del mismo artículo la exención es extendida "a los productos de la ganadería...

en tanto no hayan sufrido elaboración o tratamiento no indispensable para su conservación ex estado natural o (para su) acondicionamiento", Estado natural es aquel en que las cosas no han sufrido modificación o alteración de su naturaleza, Lo desecación de la leche para reducirla a polvo es, precisamente una alteración de su naturaleza, puesto que es de la naturaleza de la leche o propio de la leche en estado natural tener una proporción de agua —más o menos del 85 en la de vaca— que en el proceso de que se trata se reduce hasta el ? % (informe de fs. 55; conf. también el de fs. 61).

Trátase, pues, de una elaboración indispensable sin duda para una dilatada conservación del producto, pero para la conservación de él en un estado que no es su estado natural. No se da, pues, el requisito que para la exención establece la ley, Que la conclusión revocatoria a que se llega en este pronunciamiento hace innecesario decidir el reenrso del actor relativo a las costas que no impuso la sentencia apelada, no obstante lo dispuesto por el art. 48 de la ley 11.683 (T. O.). .

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-185

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos