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Fallos: 206:184 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. "Aires, 4 de noviembre de 1946, Y vistos los antos "Mazza Bruno contra Fisco Nacional (Dir, Gral, Imp. Réditos) sobre demanda contenciosa", en los que se han coneedido los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes a fs. 121 y 12? contra la sentencia dietada a fs, 117 por la Cám.

Fed. de Apel. de la Capital.

Considerando:

Que el reeurso extraordinario es procedente por que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de una ley federal y la decisión es contraria a la interpretación de ella en la que funda su derecho la recurrente, Que en cuanto al producto de que se trata en esta causa la exención del art. 9, ine. a, de la ley 12.143 menciona a "la leche fresea o pastenrizada"", Cualquiera sea la equivalencia alimenticia de la leche en polvo con respecto a la fresea o la pasteurizada, es evidente que no es ni lo uno ni lo otro. Esa equivalencia, lo mismo que la semejanza químien de estos produetos, podrá determinar al legislador a incluir a la primera en la exención acordada a las dos últimas porque considere que a su respecto también militan las razones de la liberación impositiva. Pero carecen por vompleto de influencia en la interpretación del texto legal citado, Si la ley exime farativamente a la leche fresea y ala pastenrizada, no exime a ninguna otra forma o estado de la leche, Es así como a la crema y ala manteca no se les cobra el impuesto en cuestión porque la ley también las exime taxativamente, no porque sean derivados o

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-184

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