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Fallos: 206:181 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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de la leche"' siendo esc "el procedimiento práctico y económico de conservación y acondicionamiento de las leches del mercado", que asegura a la industria lechera un suministro regular del producto a través de todo el año y aprovechable en regiones en que ese artículo falta o escasea. Termina deelarando el Instituto de Nutrición "que considera idéntica a la leche fresca entera, a la leche en polyo entera", entendiéndose por tal (entera) a la mezcla obtenida por la produeción de muehas vacas, sin que se le prive del contenido normal de grasas, 4° En presencia de tales antecedentes, si bien el estado natural de la leche es el "líquido", esa circunstancia no puede obstar a que el beneficio legal comprenda al mismo produeto desecado, dado que su naturaleza no se modifica y que ésa es la única forma de que puede conservarse, con miras al bienestar general de la población, haciendo llegar adonde falta o escasea extraordinariamente ese artículo alimenticio de casi vital necesidad.

Por estos fundamentos, revócase la sentencia de fs, 109 y, en su consecuencia, se declara que el Fisco Nacional (Dir, Gral.

de Impuesto a los Réditos) debe devolver al actor Bruno Mazza hoy su cesionario Juan B. Torres), la suma reclamada en la demanda, con las ampliaciones a que alude el auto de f. 38, con intereses desde la notificación de la demanda y ampliaciones.

Las costas del juicio deberán satisfacerse por su orden y las comunes por mitad, en atención a que se trata de un caso de interpretación legal, no exento de difienltades. — Carlos Herrera. — Juan A. González Calderón. — Alfonso E. Potcard. — Ricardo Villar Palacio (en disidencia). .

Disidencia del Dr. Ricardo Villar Palacio En cuanto al recurso de nulidad:

Por las consideraciones que contiene la decisión de la mayoría del tribunal, se lo desestima.

En cuanto al de apelación :

Las razones que se aducen para pedir la revocatoria de aquélla, no son admisibles en manera alguna.

La parte final del art. 9, ine, a), ley 12.143 (1. 0.), termina haciendo una aclaración adicional tal que impide toda discusión, cuando dice que en la exención impositiva se comprenden, finalmente, todos los productos de la agrienltura y de la

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-181

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