obrante a fs. 117-119, El texto legal a interpretar dice, en lo pertinente:
"Quedan eximidas del impuesto las ventas en el mereado interno de las siguientes mereaderías de produeción nacional: ...Jeche fresea o pastenrizada, erema, manteca y queso; productos de granja claborados dentro de un régimen de trabajo familiar y, en general, los produetos de la ganaiería y de la agricultura en tanto no hayan sufrido elaboración o tratamientos no indispensables para su conservación en estado natural o acondicionamiento".
A mi juicio —y adhiero así al voto en disidencia del Sr. vocal de la Cámara Dr. Villar Palacio— eliminadas expresamente como lo han sido por la ley la crema, la manteca, el queso y la leche "fresea o pasteurizada", mal podría sostenerse que la leche, reducida a polvo por procedimientos industriales, conservara para los legisladores su "estado natural". Ese estado, es el líquido, y se lo conserva aun después de la pasteurización. La leche "sólida" paréceme constituir inequívocamente un producto elaborado. Bajo tal concepto, corresponde revocar a ese respecto el fallo de la Cámara.
En cambio no encuentro motivo para modificarla en lo relativo a costas, No cabe reenrso extraordinario por ese motivo; y además, conforme lo tengo dietaminado en otras ocasiones, el art. 48 de la ley 11.683 tampoco hace obligatoria semejante condena, librada a la apreciación judicial en cada caso, según ocurre en toda clase de litigios. — Bs. Aires, noviembre 14 de 1945, — Juan Alvarez.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:183
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