4. Para que los impuestos al consumo —respecto de los cuales lo normal es que el precio real de venta agregue al costo y la ganancia el importe de la contribución— sean considerados confiscatorios se requiere que el monto del gravamen absor ba una parte substancial de lo que el dueño del producto obtiene al venderlo al consumidor: p. 562. " 5. El nuevo cobro de la contribución territorial declarada con.
fiscatoria, sin reajuste real ni disminución efectiva que lo adopte al máximo admitido como válido por la jurisprudencia, es frustratorio de la sentencia dictada en el juicio de repetición anterior, cualquiera haya sido el propósito de las autoridades provinciales al autorizar otra vez la percepción del gravamen:
p. 614. .
1 - 6. No procede la cancelación de la cuenta de la contribución noo - territorial que grava un inmueble, correspondiente a los años comprendidos en un' juicio en que ese impuesto fué declarado confiscatorio por una sentencia que no declara eximido 'de toda contribución durante ese lapso al inmueble de que trató el plei to: p. 626.
IMPUESTO A'LA EXTRACCION. . -
 " Ver: Constitución Nacional, 19, 26, 27, 28, 29. . 
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA.
Ver: Constitución "Nacional, 24; 25; Recurso extraordinario,  ' 38, 56. " | , IMPUESTO AL CONSUMO. o  Ver: Constitución Nacional, 20; Impuesto, 4. 
IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES, L Ver: Constitución Nacional, 13; Ferrocarriles del Estado; 1 - Recurso extraordinario, 18. .
IMPUESTO A LOS REDITOS (1).
| Réditos del suelo. | 1. El establecimiento agrícola ganadero instalado en el país bajo el mismo nombre que la casa matriz extranjera, adminis Roos? Ver también: Costas, 2; Multas, 2; Prescripción, 7, 8, 9, 11; ,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:689 
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