hecho fuera de la provincia, cobrándolo en ésta al expedirse las guías para su traslado a lugares situados fuera de sus límites territoriales: p. 480.
29. El impuesto de tablada aplicado a las haciendas que no hubieran sido objeto de venta en jurisdicción de la provincia y que se cobra en el acto de la extracción y con motivo de ella, es violatorio de los art. 9 y 10 de la Const. Nacional, que no admiten aduanas interiores y prescriben la libre circulación de los productos: p. 480. - .
Ordenanzas municipales, . .
30. La exigencia municipal de un pago determinado por la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo. por las instalaciones de una empresa concesionaria del servicio telefónico interprovincial, no es un impuesto ni una retribución de ser vicios sino una compensación remunerativa por la locación ú ocupación de la vía pública ni comporta violación de los arts. 10, 11, ni 67, incs. 12 y 13 de la Const. Nacional ni de las leyes 750 y 4408: p. 403. .
Efectos de la declaración de inconstitucionalidad.
31. Las sentencias que declaran inconstitucional un impuesto no impiden necesariamente a las provincias la nueva percepción del mismo, si ello puede hacerse sin infringir los principios y garantías aplicados en la resolución judicial, lo que puede ocurrir cuando la invalidez del gravamen provenga de las modalidades de su aplicación y no de la carencia de facultades .
para establecerlo: p. 614.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. -
1. Habiéndose convenido en el contrato de obra pública que cada día de retraso autorizaría-a imponer al constructor una multa determinada y cada día de adelanto sobre el plazo fi- jado para realizarla le daría derecho a un premio consistente en cierta suma de dinero, y acreditado mediante un informe de la Dir, de Arquitectura aceptado por la Nación que, caleulado el tiempo correspondiente y las obras complementarias ordenadas por el P. E. con posterioridad al contrato, sin haber fijado la correspondiente prórroga del plazo no obstante lo pedido por la empresa, y descontado del empleado hasta en tonces en la construcción, resta un tiempo inferior al estipulado como máximo, corresponde reconocer el derecho del contra1 .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:676
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