COLEGIO DE ABOGADOS. "Ver: Recurso extraordinario, 3, 11. .
— COMERCIO INTERPROVINCIAL (1). 1. La facultad de las municipalidades relativa a la ocupación de los bienes públicos comprendidos en sús respectivos límites es, en principio, compatible con la regulación del co mercio interprovincial y extranjero y el establecimiento y reglamentación de las postas y correos generales de la Nación por el Congreso Nacional; si bien aquéllas no: podrán impe. dir o perturbar la instalación y el normal funcionamiento , de los medios de comunicación: comprendidos en el art. 67, 1 ines. 12 y 13 de la Const, Nacional": p. 403. 1 Y
COMISO. . - :
Ver: Aduana, 12. . .
|
COMPRAVENTA. ,
Ver: Jurisdicción y competencia, 3. .
CONCESION. — . | Ver: Ferrocarriles, 2: . , .
CONCURSO CIVIL, .
Ver: Recurso extraordinario, 42. to " » CONFISCACION. . , " Ver: Constitución Nacional, 20, 22, 23; Impuesto, 2, 3, 4, 5, 6; Jurisdicción y competencia, 13, 14; Pago, 2; Recurso extraordinario, 52, 56, 73. - . , CONSTITUCION NACIONAL (3).
Control de constitucionalidad. He .
Facultedes del Poder Judicial. ° . , . 1. En principio, el control de constituciónalidad de los actos de 108 Poderes Ejecutivo y Legislativo no se ejerce de oficio: .
p. 165. - (1) Ver también: Constitución Nacional; 27; Impuesto, 1.
2)-- Ver también: Aduana, 9; Expulsión de extranjeros, 3, 5; Ho- - norarios, 4; Impuesto, 5, 6; Provincias; Recurso extraordinario, 54, 65. .
: N .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:670
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