Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:670 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

COLEGIO DE ABOGADOS. "Ver: Recurso extraordinario, 3, 11. .

— COMERCIO INTERPROVINCIAL (1). 1. La facultad de las municipalidades relativa a la ocupación de los bienes públicos comprendidos en sús respectivos límites es, en principio, compatible con la regulación del co mercio interprovincial y extranjero y el establecimiento y reglamentación de las postas y correos generales de la Nación por el Congreso Nacional; si bien aquéllas no: podrán impe. dir o perturbar la instalación y el normal funcionamiento , de los medios de comunicación: comprendidos en el art. 67, 1 ines. 12 y 13 de la Const, Nacional": p. 403. 1 Y

COMISO. . - :
Ver: Aduana, 12. . .

|

COMPRAVENTA. ,
Ver: Jurisdicción y competencia, 3. .

CONCESION. — . | Ver: Ferrocarriles, 2: . , .

CONCURSO CIVIL, .

Ver: Recurso extraordinario, 42. to " » CONFISCACION. . , " Ver: Constitución Nacional, 20, 22, 23; Impuesto, 2, 3, 4, 5, 6; Jurisdicción y competencia, 13, 14; Pago, 2; Recurso extraordinario, 52, 56, 73. - . , CONSTITUCION NACIONAL (3).

Control de constitucionalidad. He .

Facultedes del Poder Judicial. ° . , . 1. En principio, el control de constituciónalidad de los actos de 108 Poderes Ejecutivo y Legislativo no se ejerce de oficio: .

p. 165. - (1) Ver también: Constitución Nacional; 27; Impuesto, 1.

2)-- Ver también: Aduana, 9; Expulsión de extranjeros, 3, 5; Ho- - norarios, 4; Impuesto, 5, 6; Provincias; Recurso extraordinario, 54, 65. .

: N .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-670

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 670 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos