DEVOLUCION DE APORTES 6
DEMANDA CONTENCIOSA ('). .
+1. Cuando la ley permite optar entre el recurso administra tivo y el judicial, la elección de uno excluye el ejercicio ulterior del otro: p. 17. . .
DEMANDAS CONTRA LA NACION. .
Ver: Impuesto a los réditos, 10. o . .
DEMANDAS CONTRA LAS PROVINCIAS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 18, 14.
DERECHO DE ASOCIACION, Ver: Constitución Nacional, 1. —-. .
N DERECHO DE ENTRAR, PERMANECER, TRANSITAR Y
Ver: Constitución Nacional, 8.
DERECHO DE PROPIEDAD. — vers Constitución Nacional, 11, 16; Recurso extraordinario, 39, 52... —. l - N
DERECHOS ADQUIRIDOS.
E. Ver: Aduana, 9; Constitución Nacional, 15; Jubilación y pen- , sión; Jubilación de empleados nacionales; Pensiones militares ; Recurso extraordinario, 13. . , o .
DERECHOS AD VALOREM. : No Ver: Aduana, 1. . . . DESISTIMIENTO. Ver: Recurso extraordinario, 41; Recurso ordinario de ape— lación, 1. E . ,
DEVOLUCION DE APORTES. E. -
Ver: Constitución Nacional, 15; Jubilación de empleados na cionales. .
— (1) Ver también: Aduana, 19, 14; Prescripción, 7, 8, 9; Recurso tra ss a luana, ipción, 7, , .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:681
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