, Decretos nacionales, Jubilaciones" y pensiones. .
15. El decreto 22.103 dictado por el P. E. Nacional el 18 de agosto de 1944, cuya validez por razón de su origen no fué , oportunamente impugnada, no priva de derecho adquirido , alguno a los magistrados judiciales comprendidos en el art. 10 de la ley 11.923 que aun-no habían obtenido la devolución de aportes a que se refiere el apartado segundo y, por lo tanto, no es violatorio del art. 17 de la Const. Nacional: p. 147.
Varios.
16. Los decretos del P. E. Nacional 41.588 y 41.325, en cuanto determinan el precio de venta de la papa de acuerdo al pro» medio de los precios asignados a ese artículo en el mercado ma yorista en época inmediatamente anterior al establecimiento legal de precios máximos, no pueden ser eficazmente impug nados como violatorios del art. 17 de la Cónst. Nacional sobre Ja base de que en el caso particular el artículo costó al mayorista un precio mayor que, según se ha probado en él juicio, no habría podido ser obtenido en el mercado aun antes de la fijación del precio oficial: p. 386. Leyes provinciales, Buenos Aires. .
17. No es violatorio del derecho de defensa en juicio el procedimiento sumario del apremio establecido por la ley 4876 de la Prov. de Bs. Aires que, si bien limita las defensas que pueden hacerse valer en él, no excluye aquellas rigurosamente l esenciales que de ninguna clase de juicio pueden, excluirse sin lesión de la justicia y su sentencia no hace cosa juzgada pues queda abierta la vía del juicio ordinario: p. 9. N Impuestos y contribuciones provinciales. 18. No habría Nación si cada provincia se condujera econó- .
micamente como un Estado independiente que, al no poder N gravar las transferencias hechas fuera de su territorio, buscara como compensación el gravar la exportación de sus bienes, reservada al Gobierno Federal por la. Const. Nacional: p. 480.
Comercio e Industria.
N . 19. El impuestó a la compra de cereales establecido por la ley 4198 de la Prov, de Bs. Aires, aplicado a los cosechados y —.
recibidos en el territorio de la misma por quien los adquirió
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:673
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