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Fallos: 205:675 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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CONSTITUCION NACIONAL 675 556, y el 45,7 de la productividad normal de un campo: p. 364.

Transmisión gratuita.

24. El régimen de la legislación de la prov. de Bs. Aires por el cual la circunstancia que decide la aplicación del impuesto a la transmisión gratuita es el momento en que ésta se exterioriza en la provincia, no importa colocar en condiciones de adversa e injustificada desigualdad a las sucesiones radicadas fuera de la jurisdicción provincial cuando dicha exteriori zación es de fecha posterior a la que se ha producido en el lugar donde se abrió la sucesión: p. 576.

25. Las circunstancias de que, por una parte, en la sentencia apeladá se invoque, para decidir cuál es la ley provincial aplicable a los efectos del pago del impuesto a la transmisión 5 gratuita, la inexistencia de protocolización en oportunidad de un exhorto librado anteriormente al sólo efecto de la transferencia de fondos, y de que, por otra parte, la exigencia de la protocolización sea contraria al art. 7 de la Const. Nacional, no bastan para sostener la inconstitucionalidad de la ley que considera a dicho requisito como único medio de exteriorizar la transmisión gratuita si el fallo recurrido se funda, además, no estar probado que el exhorto de referencia contuviera la declaratoria de herederos: p. 576. , Varios. .

26. El art. 49 de la ley 3951 de la Prov. de Córdoba no es violatorio del art. 16 de la Const. Nacional en cuanto exime del impuesto establecido por el art 49 de aquella ley a los propietarios o arrendatarios y a las haciendas que menciona en sus incisos a, b, e: p. 480.

27. El impuesto de tablada establecido por una provincia para gravar la operación directa de la venta o negocio de los ganados y percibido al celebrarse la transacción como un acto de comercio interno, es un gravamen legítimo, determinado por el ejercicio de facultades constitucionales no dele gadas por las provincias al gobierno federal, de acuerdo a lo que prescriben los arts. 104 y 105 de la Const. Nacional: p. 480. —28. El impuesto establecido por el art. 49 de la ley 3951 de la Prov. de Córdoba para toda transacción de ganado, es inconstitucional en cuanto se lo aplique a los casos en que la venta y la entrega de la hacienda existente en aquélla se ha LU

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-675

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