í - . 7 2. La constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes ] debe ser juzgada desde el punto de vista de:su aplicación R al caso que origina el juicio: p. 480. :
" 8. No incumbe al Poder Judicial examinar de oficio la cons- A . titucionalidad de las leyes y decretos: p. 545. r Interés para impugnar la constitucionalidad. . L 4. Quien ha manifestado conformidad con la obligación de " asociarse que impone el decreto 7618 no puede luego objetar :
- la constitucionalidad del precepto que así lo dispone, ni .
fundar en ella el recurso extraordinario: p. 165. ° Derechos y garantías. Z t Principios generales. - - E Me 5. El art. 18 de la Const. Nacional refiérese a las penas en 3 ¡ sentido genérico, con arreglo al cual debe entenderse que reviste ese carácter la expulsión de un extranjero radicado "en el país (voto de los Dres. Sagarna y Ramos Mejía): N p. 434. .
— Procedimiento y sentencia. b 6. La circunstancia de que el procedimiento sea sumario, E reduzca los términos procesales, la calidad y número de las :
1 " defensas y los recursos y suprima la segunda instancia para los pleitos menores de mil pesos, como lo dispone el decreto N n? 32.347 sobre creación de los tribunales de la justicia del
N trabajo, no basta para constituir una violación de la defen- E
sa en juicio si esas disposiciones no han impedido efectiva- e mente el ejercicio. de ese derecho en el caso concreto, 'en el E cual el recurrente ha podido producir en la audiencia de con ciliación la prueba que más tarde fué rechazada por haberla É 1 ofrecido fuera de la oportunidad correspondiente: p. 68. E . 7. Es violatorio del art. 18 de la Const. Nacional el proce- y dimiento por el cual, sin haberse dado oportunidad al recu- .
H . rrente para el regular ejercicio del derecho de defensa ante ' ho. las autoridades administrativas pertinentes que se limitaron E u a citarlo para declarar, ni ante -el juez que, al intervenir por E vía de apelación, tramitó el recurso como concedido en rela- k i ción impidiendo de tal modo producir prueba de descargo, bh
H se llega a condenarlo como infractor a la ley 12.591: p. 549. É
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:671
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