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Fallos: 205:366 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

Acreditado como está en autos tratarse de causa "civil entre un vecino de la Cap: Federal (fs. 9), y la . Prov. de Salta, resulta procedente la jurisdicción originaria de esta Corte, tal como lo admitió la Presidencia al ordenar traslado de la demanda (fs. 9 via.).

En cuanto al fondo del litigio, versa sobre cuestiones de hecho o de derecho común, ajenas a mi dictamen.

— Bs. Aires, julio 5 de 1945. — Juan Alvarez. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E. Bs. Aires, 7 de agosto de 1946. N
Y vistos los, autos "Pérez Ortiz Bernabé contra .

Salta la Provincia sobre cobro de pesos", de los cuales resulta:

- Que, a fs. 3 se presenta D. Amador del Valle en re— presentación de D. Bernabé Pérez Ortiz promoviendo demanda contra la Prov. de Salta por cobro de la suma de $ 10.338,47 m/n. o la que en mayor o menor importe resulte, con intereses y costas. Funda la jurisdicción " originaria en los arts. 100 y 101 de la Constitución.

Dice que por escritura de 28 de marzo de 1938 pa sada en la Cap. Federal y protocolizada en la ciudad de Salta D. Teodosio Domingo vendió a-su mandante un inmueble ubicado en el pueblo de Cafayate cuyas dimensiones y linderos indica. La escritura de protocolización se inscribió al folio 246 y 134 asientos 263 y 303 de los libros C. y B. de Cafayate y en la escritura de adquisición D. Manuel Montesinos expresó que la com

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-366

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