fundar su derecho a la devolución de lo pagado por im puesto sobre réditos de fuente extranjera, en cambio, incluyó la suma respectiva en el total de lo reclamado, como resulta de las planillas agregadas a fs. 19 del expte. adm. (2° parte) y fs. 5 del mismo (3' parte). Así, lo entendió la División Inspección Capital al contestar la consulta que le formuló la Sección Cobradores Fis -cales (fs. 1, 10, 12 del expte. adm., 4° parte) conclusión Corroborada por lo expuesto por la actora en su escrito de fs. 14/16 y por la Sección Cobradores Fiscales en — la nota de fs. 17 de las citadas actuaciones, y por la contestación de fs. 40 de estos autos (puntos 12 y 13 a fs. 42 vta.) al oficio ordenado a fs. 36 por el Sr: Juez Nu a-quo. , , Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 48 dela ley n° 11.683 (t. o.) y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 194, 96; 201, 118; 203, 181) corres- .
ponde imponer a la Nación el pago de las costas del juicio por haber sido vencida en el mismo. .
o En su mérito, confírmase en lo principal la senten" cia apelada y se la modifica en lo referente a las costas | del juicio que deberán ser pagadas por la Nación. , "ANTONIO SAGARNA — B. A. NAZAR - ANnCHORENA — F'. Ramos Mesía — T. D. Casarzs. , £ T E
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:349
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