ras se formulan por considerar la patente confiscatoria, ilegal, inconstitucional y contraria a la ley nacio- . .
nal 12.139 y la cuarta reproduce las mismas razones y agrega que contraría los arts. 9, 10, 11, 14, 16, 17 y otros de la -Const. Nacional —Fallos: 194, 144 y los allí citados—. . .
Que la impugnación de incompatibilidad de las leyes provinciales con la ley nacional 12.139 debe desecharse. La Corte ha declarado que ésta confiere sola- .
mente a las otras provincias y a la Nación el derecho de demandar la nulidad de los impuestos provinciales en los casos que se hayan establecido violando el régimen de unificación de dicha ley y los compromisos sobre que reposa y ha interpretado los términos "sin per- .
juicio del derecho que pudiera corresponder a los per- judicados por el impuesto provincial para contestar su validez o reclamar la reparación de sus consecuencias" empleados por el art. 23 como que ellos .no importan una rectificación de la primera parte del mismo y del art. 24 —Fallos: 183, 160; 185, 140; 186, 64; 201, 202; especialmente el segundo—. La Corte no encuentra fun damento para variar esa interpretación. La inercia del Gobierno Nacional, que se invoca, exista o no, no autorizaría en caso alguno a atribuirle la acción a quien la ley no se la concede. —- Que la inconstitucionalidad del gravamen por violación del principio de igualdad establecido por el art. .
16 de la Const. Nacional debe también ser desechado.
El estudio de las leyes 3596, 3795 y 3892, como lo dijola Corte en los casos de S. A. Argentina de Capitalización "La Continental" v. Provincia de Córdoba —201, 202—, invocado por las partes en este juicio, demuestra, tratándose de sociedades de la naturaleza de la actora, la creación de dos categorías o grupos de
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:141
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-141
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos