sujetos obligados al pago del gravamen: las que emitan y las que no emitan títulos o bonos sorteables. El sorteo de los bonos emitidos es la razón del recargo de la patente y es con una finalidad social y no puramente fiscal que se agrava más onerosamente a aquellas que .
hacen intervenir como un incentivo al ahorro la posibi- , lidad de que la suerte le dé al tomador una, ganancia extraordinaria. Se 'trata de una distinción razonable, .
fundada en una diferencia real. - .
Que las otras impugnaciones constitucionales: carácter confiscatorio del gravamen, violación del dere- .
cho" de trabajar, comerciar, ejercer cualquier industria lícita, transitar y violación del derecho del Congreso Nacional de reglamentar el comercio interprovincial, tal como han sido planteados y fundados, se reducen, en realidad, a la primera. Todas se fundan en el carácter confiscatorio del gravamen, y la actora reconoce que cuando éste era moderado lo ha pagado sin objeción. Que, según jurisprudencia constante de esta Corte, el carácter confiscatorio de un impuesto sólo surge como consecuencia del análisis detenido de las circuns- .
tancias de hecho que condicionan su aplicación, y su in compatibilidad por tal motivo con la garantía constitu- cional de la propiedad y no puede resultar sino de la prueba de la absorción por el Estado de una parte substancial de la renta o del capital gravado —Fallos: 188, 286 y 401; 191, 460; 193, 463—. Es por aplicación de estos principios que la Corte ha declarado inconstitu- cional el gravamen de que ahora se trata con relación alas sumas cobradas a la S. A. Argentina de Capitalización "La Continental" y a la S. A. "La Franco Argentina" de Capitalización —Fallos: 201, 202; 208, 275—. La demandada insiste en que el impuesto es a la
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:142
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