nal n° 12.139, carecen de acción para demandar la nulidad del gravamen fundados en esa circunstancia, sin » perjuicio de la que pueda corresponderles para pedir la nulidad del impuesto si fuera contrario a la Const.
Nacional, a las leyes del Congreso o a los tratados cón : naciones extranjeras.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Patentes.
El recargo de patente establecido por la ley 3795 de la e.
Prov. de Córdoba para las compañías de capitalización que emitan bonos o títulos sorteables, responde no sola- .
mente a un fin fiscal sino también social y no importa violación de la igualdad asegurada por el art. 16 de la Const. Nacional. .
IMPUESTO: Confiscación. - El carácter confiscatorio de un gravamen no puede ser.
establecido sino como consecuencia del análisis detenido de las circunstancias de hecho que condiciona su aplica- - .
ción, y su incompatibilidad por tal motivo con la garantía constitucional de la propiedad, no puede resultar" sino de la prueba de la absorción: por el Estado, de una parte sustancial de la renta o del capital gravado: .
IMPUESTO: Confiscación.
Para establecer el carácter confiscatorio de la patente im- puesta a las compañías de capitalización por las leyes 3795 y 3892 de la Prov. de Córdoba, debe compararse el monto del gravamen con el de las utilidades obtenidas en una explotación normal y razonable, con prescindencia de los casos de explotación deficiente o inadecuada o de épocas anormales.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad:e inconstituciona- " lidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Patentes. - Resultando de la prueba reunida en autos y corroborada por la intención expresada claramente en el curso de la discusión parlamentaria, que la patente cobrada por apli- cación de las leyes 3795 y 3892 de la Prov. de Córdoba a una compañía de capitalización que emite bonos sortea- .
bles, lejos de guardar razonable proporción con la productividad del negocio gravado ha absorvido sucesivamen"te en cada año el 47,85,.el 30,75, el 107, 36 y el
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:132
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