130 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
en ellos constancia de que dicha Comuna o la Provincia - | de que forma parte opusiera reparo alguno a dichas y construcciones. Del expediente citado resulta que estas obras han tenido por objeto complementar la habilita- ) ción de la Dársena de Inflamables establecida por el . Gob. Nacional en un extremo de la playa en cumpli miento de lo dispuesto por las leyes federales 12.576 y 12.815. Y según lo informado por el Min. de O. Públicas a.fs. 64 vta. de estos autos, se impidió la construcción de la casilla porque se pretendía levantarla Da en el espacio correspondiente al camino de acceso a la Dársena °mencionada, camino que la habilitación de - N ésta requiere (confrontar asimismo fs. 21 y 25 del exped. 14.494-1943 del Min. de Obras Públicas). Que planteada la cuestión en los términos más fa vorables a la actora, es decir, admitiendo, en hipótesis; que la playa de que se trata sea bien público del Estado provincial, si se tiene presente: 1" la jurisdicción del Gobierno Nacional. en el lugar, como consecuencia y - N en función de su facultad de habilitar puertos en élla; .
2? que dicha facultad fué ejercitada en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 12.576 y 12.815; y 3" que la turbación invocada por la actora no ha consistido en un , acto de. posesión ni de dominio sino en oponerse a un , acto de la Comuna que, a juicio del Gobierno Nacional, habría obstado la completa obtención de la finalidad determinante del establecimiento de la Dársena, llégase a la conclusión de que no hay en el caso —reducido a sus límites estrictos— una controversia sus — ceptible de ser dilucidada por la vía dél interdicto. En - Y primer lugar porque sería sobre el alcance de la juris- - a dicción nacional en ese sitio y demás circunstancias de que aquí se trata. sobre lo que debería recaer el pro nunciamiento, lo cual,no constituye el objeto propio de .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:130
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