presente proceso, pues como expresa Birras "...si se trata de funcionario amovible o empleado, no hay verdadero derecho al empleo, sino y tan ablo un interés legitimo, que autoria únicamente un recurso administrativo, y mo acción judicial".
Derecho Administrativo, 3° edición, n° 382, phg. 113, y Principios de Derecho Administrativo, mismo autor, año 1942, pág.
8/1, párrafo anterior al que me trameribo 2 fe 142).
la garantía establecida en el art. 131 del Estatuto que se invoen a fa, 142 via, desde que la carpeta que el tribunal tiene a la vista, —en donde figuran los originales de las pruebas a que fueron sometidos la mayoría de los actores, y demís antecedentes relacionados con esta cuestión—, suple, sin duda alguna mumaria de que habla el prespl estatutario rear dado. De su estudio surge que el directivo de la Faeultad de Medicina, no ha dictado una medida arbitraria; por el contrario, ella se encuentra suficientemente fundamentada y para determinarse en el sentido que lo ha hecho ha temido en enenta diversos elementos de julio (antigiedad en el empleo, estado, número de hijos de cada uno de ellos, ete.), prefiriendo disponer el descenso de categoría —y de sucido, por emiguiente— a la cesantía.
6 El hecho de que los actores o algunos de ellos hayan desempeñado ciertas funciones propias de los enfermeros, después de haber sido descendidos de categoría, no modifica la situación jurídica analizada y la conclusión a que se arriba.
aereo que deb ar corregida por las mamas mtordado de ic ser corregic las mismas autoridades Aoepll E sabido quel empleados pblcs no puedn per otro sueldo que el que tienen fijado expresamente en el presupuesto. Si se les hacía prestar un servicio que no correspondía e la designación que revistaban, debieron poner el en conceimiento de las autoridades competentes a fin de obtener el correstivo pertinente. Por ello es que el tribunal, participando de la opinión del a quo, no considera necesario entrar a estudiar la prueba producida al respecto.
Te El presente tiene cierta semejanza con el ca ramal la sentencia y en a expresión e agravio (flo ue 16.808, que sentencia y en agra La ue puede verse en Juriap. de Los Tribunales de Sonta Fe, y. 22, pe 675) pero tambido exo entre ellos un rasgo diferencial, que los distingue. La semejanza consiste en que en ambos la relación jurídica que vineula a los actores con la
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:80
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