Que la defensa consistente en que no puede ser pasible de pena por no ser poseedor de la mercadería en infracción en razón de haberla transferido a un tercero, debe ser desestima da pues aquél como dueño de la mercadería, estando ésta ya en infracción, evacuó en tal carácter y sin observación alguna al respecto la vista conferida a fe. 11.
Xx TEA na respecto a que el resultado par tida de 8,000 litros que resultó de vino averiado, se debiera o no a enfermedad del producto sino a suciedad del envase que contuviera el líquido o al tiempo transcurrido entre la toma de la muestra y la realización del análisis, por lo que debe igualmente rechazarso este argumento que, por lo demás, no ha mo carrete ia de que la multa impuesta " -" líquida esbre 50.000 litros de vino que resultaron averiados a causa del corte y no únicamente sobre los 8.000 que eran los que realmente estaban alterados ya que la partida de 42.000 que el total era apta para el consumo. El art. 31, inc. e) Teprime la posmión o venta de vino alterado por enfermedad, que es el caso de autos, con 0,90 centavos de multa por litro y resultando del anfliis de fs. 7 que la partida de vino del recurrente etá alterada por enfermedad, la pena está bien impuesta. Si el apelante antes de mezclar ambas partidos de 8.000 y 42.000 litros hubiera esperado el resultado de sus respectivos análisis, en vez de cortarlos bajo su responsabilidad como lo hizo, habría evitado que la multa recayera sobre la suma de litraje de ambes, de manera que sólo a él se debe que la multa resulte onerosa, Por estas consideraciones y las concordantes de la resoTnción administrativa de fa. 93 ae confirma dt con cintas en euanto im a Juan Sandrín, una lta uince mil pesos moneda nacional. — Horecio Por. N SmwrencIa DE La Cámara Fromar Ba. Aires, noviembre 26 de 1945.
Considerando:
Que el sumariado, inscripto en la Administración de Im.
puestos Internos como cortador de vinos, solicitó con fecha 12 de febrero de 1944 autorización para proceder al corte de
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:84
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