JUAN SANDRIN v. IMPUESTOS INTERNOS
POLICIA DE VINOS.
La omizión, aun no dolosa, de las medidas de cuidado del producto y de precaución en su elaboración y expendio impuestas por los arta. 12, ine, e), 29 y 31 de la ley m' 12372 a quienes comercian con vino, basta, en prindio a mpostldad dl ejer del control y premuco mes que Je incumben. 7
POLICIA DE VINOS.
Incurre en la sanción en el art. 31, ine. e) el eomercinte que despule de eticiar que vel mientra a cortar determinados vinos inmediatamente responsabiliiva moutran receto e ener la operación ui cporer e realizar la el resultado de ellas, y a vender en seguida para el emsu.
mo público el vino mí obtenido sin esperar el resmltado del análisis del miemo exigido por los arte 28 25 de la ley 12.972, si después se comprobó por la Admi.
nistración que una de los partidas utilizadas para el corta era inapta para el consumo y, como consecuencia, también el vino obtenido mediante dicha operación.
Smermicia Den Jusz Proein Ba. Aires, 30 de julio de 1945.
Vistos y considerando:
Que la Administración General de Impuestos Internos impone a Juan Sandrín una multa por infracción al art. 12.
Ane. e) de la ley 12:72 , en razón de tener en en poder 5000 litros de vino inapto para el consumo, euyo monto se fija de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31, inc. e) de la misma ley.
Que la alteración de la partida de vino que produjo su inaptitud, lo fué como consecuencia de haber cortado 42.000 litros de vino genuino apto pars el consumo, según el análisis de fs. 9, con 8.000 litros que según el análisin de fs. 10 resltaron con fermento de torcido que los transformó en inaptos.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-83¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
