actores y, en atención a su anti en el telucopieares como, mucamons El Comujo Directivo de la Facultad resolvió solicitar a los jefes de servicios un informe Er y acdar un plz Impoorogala parque los que caecan Tos y un para que los que de tulo se insorbleran en le emcueo respectiva ° Vencido el plazo y producidos los informes pertinentes, el Consejo Direetivo dispuso, en amión de 14 de junio de 1939, "nombrar mu camos del Hospital Nacional del Centenario, con la asignación mensual de $ 75 m/L. a los actuales enfermeros que, esreciendo de título, no se hayan inscripto en la Escuela". La resolución, que fué aprobada por el Consejo Superior de la Facultad, al cual recurrieron los interesados, no fué hecha efectiva en semido por ramas de prempaeta, detintnies el expediente 8 la Dirección Hospital "para que en su oportunió espe cifique cuántos cargos de enfermeros, ayudantes enfermeros, mueamos, ete. deberán figurar en el presupuesto para 1940 con la base de los recursos que a ese fin se han destinado en el corriente año". Confeccionado el presupuesto para 1940 el descenso se hizo efectivo por resolución de la Dirección del Hospital Centenario que obra a fs. 134-148 de los antecedentes reservados en Secretaría.
2" Fundados en que con posterioridad a la resolución de referencia han seguido realizantio, por orden superior, las funciones de enfermeros y cabos enfermeros, los actores —invocando las disposiciones de los arts. 1197, 1901 y eone. del Cód.
Civ.— pretenden que so les abone la diferencia de sueldos pergibidos hara el 30 de abril de 1942, reservándose el derecho de E Se Pre, Teal vn reconocer los extremos de hecho invoeados en la demanda, —funciones realizadas, asentimiento de la superioridad con esas funciones, ete— sostuvo, en la contestación a la demanda, que la resolución adoptada por las autoridades del Hospital y de la Facultad de Medicina había nido dietada de conformidad. eon las disposiciones. legales y ae e ero de talados qe e a bere tes por euyo motivo su validez no ser discutida, quedando planteada la litis en esos términos. .
3" Como los actores dependen de la Universidad Nacional del Litoral, según consta en los legajos administrativos agrepedos como prueba, au situación debe ser equiparada e la de empleados públicos nacionales ya que la jurisprudencia ha resuelto que, careciendo las universidades nacionales de espa
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:75
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