eba rendida para acreditar ese extremo ya que, cualquiera Fuean e resultado de ese análisia, no podría modificar la decsión que surge de las consideraciones anteriores que imponen el rechazo de la demanda instaurada.
Por estas consideraciones, fallo rechazando en todas sus partes la demanda, con costas. — Emilio R. Tosada.
SENTENCIA DE La CÁMARA FErERAL Rosario, 16 de mayo de 1945.
Vistos y considerando que:
16 durante el curso de la causa (declaraciones de fs. 28 y 108 y exclusión en el pedido de pobreza para litigar, iniciado varios meses después de la demanda). Mas, como no se desemaora que e dieta, oveptíme abeecrio adoptar predenegatoria que se dieta, coneeptúnse adoptar proVidencias especiales sobre el particular. 2 Les actores pretenden tener derecho a continuar per cibiendo el sueldo que tenían asignado antes de ser descendi de categoría, so pretexto de que siguen prestando el mismo o similar servicio que antes. Se trata de personas que hace años fueron designadas enfermeros del Hospital Nacional del Centenario de esta ciudad y que a raíz de gestiones iniciadas (octubre 8/938) por la Dirección de dicho establecimiento fueron sometidas a un examen, bastante elemental por cierto, con el plaubible propósito de procurar una selección que permitiera una más adecuada atención de los servicios que les están conE e ea Peron carectan, de la inatrueción mía elemental que supone el desempeño enfermeros; que no hablan aprovechado tampoco las Taslidades. que les ofreoo la Escuela de Enfermeros para acrecentar mu intros. ción y que a pesar de las insin reiteradas de la Dirección, prefirieron abstenerse de concurrir a los cursos que en ella se dictan. Por tales razones, se procedió a tomaries un
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:78
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