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Fallos: 204:585 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ni darles ocasión de producir prueba, sobre una cuestión jurídica no sometida al tribunal.

A mi juicio, el recurso fué mal concedido. El actor exigía cierta suma en concepto de indemnización por determinado accidente; y a título de indemnización por cse nccidente, aunque no por las razones que invocó la demanda, se ha declarado que los demandados deben algo menos de lo que aquél pretendía. Trátase, inequívoeamente, de la interpretación dada a la ley común nm" 9688 por un tribunal de la justicia ordinaria, materia ajena a la revisión de V. E.; aparte de que, en cuanto se refiere a la aplicación de textos legales, el hecho de que los litigantes califiquen mal las acciones quo entablan, no hasta para que el Juez les prive de su derecho.

No veo aquí otra cosa que justicia hecha con arreglo a la ciencia y conciencia del juez, sin que existan motivos suficientes para pensar en una arbitrariedad insostemible.

Corresponde, pues, declarar improcedente el recurso. — Bs. Aires, abril 26 de 1946. — Juan Alvares.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y vista la precedente causa caratulada "De Giusti Bernardo e. S. A. Petersen, Thiele y Cruz, Acción ordin. $ 972,40 Ind." en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 3 del agregado caratulado:

"Petersen, Thiele y Cruz en "De Giusti Bernardo contra 8. A. Petersen, Thiele y Cruz, Ordinario, por recurso extraordinario".

Y considerando:

Que esta Corte ha tenido ocasión de decidir que las medidas para mejor proveer, destinadas a propor

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-585

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