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Fallos: 204:583 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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cial y municipal por obligaciones emergentes de o compra de mercaderias, salvo en la proporcila y com diciones que el mismo establece, la forma de garantizar tales derechos y la cancelación de los mismos, es de índole común, como la ley n° 9511 a la eual modifica; por lo que su interpretación es irrevisible por medio del recurso extraordinario (°).


BERNARDO DE GIUSTI v. 8. A. PETERSEN,

THIELE Y CRUZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di.

recta. Normas extrañas al juicio. Arto. 16 e 19 de la Constitución Nacional.

Las medidas para mejor proveer no violan garantía constitucional alguna ni autorizan el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y octos comunes.

Las cuestiones referentes a lan.facultades de los jueces en materia de accidentes del trabajo son de carácter coman.

ACCIDENTES DEL TRABAJO: Derechos de los beneficiarios y Caja de Gorantia.

La correcta interpretación del art. 13 de la ley 9688 proscribs las soluciones que impidan u obstaculicen la completa obtención del derecho que pueda asistir a las víctimas de aceidentes del trabajo.

ACCIDENTES DEL TRABAJO: Procedimiento.

Las reglamentaciones de los juicios referentes a los accidm jr mp mm consecución de ls fines de la ley 8688. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución Es el recurso extraordinario fundado por el pu hdi did yr e A 1) 13 de mayo de 1948.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-583

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