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Fallos: 204:584 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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de la indemnización de un aecidente del trabajo integrado por lon medios jornales del tiempo que duró la ineapscidad de trabajar del obrero, importa violación de la defensa en juicio condenarlo al pago de una suma que no corresponde a los medios jornales reclamados sino a la inenpacidad que, según juzga probado el tribunal de la cnuna, sufrió en verdad el obrero, mayor que la tomada como base para la indemnización depositada oportunamente por el patrón.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la justicia de paz letrada de Mendoza, D.

Bernardo de Giusti demandó a la razón social Petersen, Thicle y Cruz, por cobro de $ 972,40 en concepto de saldo impago de una indemnización emergente de accidente del trabajo; y los demandados sostuvieron que nada adeudaban al actor, pues habían depositado oportunamente $ 616, importe del 7 de los mil jornales a que DE refiere la ley 9688. Discutíase, en suma, si la indemnización debió alcanzar o no la cifra correspondiente a medios jornales mientras duró la incapacidad.

Conformes las partes en que se declarase de puro derecho la cuestión planteada (fs. 10 via.), el Sr. Juez a-quo requirió, para mejor proveer un informe sobre cuestiones de hecho a la parto demandada (fs. 19 via.

y 28), y ordenó, además, un peritaje médico (fs. 28 via. y 30), practicado lo cual dictó fallo, condenando a los actores a pagar $ 792, no ya en concepto de medios jornales, sino porque, a su juicio, la capacidad de Giusti había excedido al 7 que se le indemnizara.

Confirmado tal fallo por la Cámara de Paz respectiva, tráese ahora recurso extraordinario a V. E. Alegan Petersen, Thiele y Cruz que se les condenó sin ofrles

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-584

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