además cabe agregar, que mal puede pretender la actora que la Dir Gral. de Perroentriles enreza. de persona" Nidad suficiente para Betuar en juicio por no reunir las condi:
siones que el Cód. Civ. exige para, recmocer la personería jurídien ya que la Dir. Gral. de Ferrocarriles cuenta para umar qn quicio permnsidad que le de sido eorgada per ue Cie y de paeror qui. 1 el Congreso Nacional pudo exigir mitos Heerminados para'l ctcgamiento de 1 pernil de rica el nacionar el C6d. hr, pudo tamblén exigir determinada personalidad paro hupar a Intitocone destr:
tralizadas del Poder Administrador.
Que finalmente, tampoco puede modificar las conclusiomes a que se llega, la cuestión a que ls actora hace referencia sobre falta de patrimonio para hacer efetiva la eventual condena en costas, pues reción si obtuviera sentencia favorable mería la oportunidad de alegar las defensas que otorga el ordenamiento jurídico en vigor para el reconocimiento de derecho de cada uno, y dentro del cual no se puede admitir que existan sentencias iosorias contra dependencias del Gob.
Por estas razones, fallo desestimando la acción entablada por el Ferrocarril Central Argentino contra el Gob. Nacional por repetición, de la, multa impuesta por la Dir. Gral. de rriles y cobrada por apremio en el exp. n° D - 147 - 944 de le mceretaría netuaría, agregado aín acumoler, 3 ein per Juicio del derecho a deducirla contra dicha Dir. Gral. Con costas. — B. Gache Pirán,
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bo. Aires, 3 de mayo de 1946.
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido 8 la parte actora en los autos "Empresa del Ferrocarril Central Argentino contra Gob. de la Nación sobre repetición", venidos del Juzgado Federal de la Capital,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:526
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