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Fallos: 204:528 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ANDRES SASSONE v. NACION ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

ndenmizaión alguna fundada Yan lesiones Nación ización al en las di del Cód. Civ. con motivo de la muerte de su hijo acaccida durante el servicio como consecuencia de una enfermedad contraída en el cumplimiento del mismo y de la deficiente atención médica que le fué prestada.

SExTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Bs. Aires, agosto 10 de 1944.

Y vistos: Para resolver estos autos caratulados ""Sassone, Andrés v. Gobierno de la Nación, sobre daños y perjuicios", de los que resulte:

" Que nde dee presenta el actor deduciendo formal demanda contra el Sup. Gobierno de la Nación por cobro de la suma de $ 30.000 en concepto de daños y perjuleio, en mérito de las siguientes consideraciones: Dice que en enero 1939, Víctor Manuel Sasone, —hijo del actor—, se incorporó al Regimiento $ de Tafenteria, eta en Campo de Mayo, como aida:

eonseripto. Que durante el invierno de aquel año, debido a las exigencias del servicio, se contagió y sufrió varios "res fríos" y "grippe" (con varias recaídas). Que su estado de salud derayó notablemente, al punto que debió ser internado en la enfermería del cuerpo por espacio de varios meses. Que como su estado no acusara mejoría alguna —por el contrario se agravó— fué trasladado al Mospital Militar, donde se le disenosticó "'sinusjtis frontal bilateral aguda y osteomielitis de los huesos planos del cráneo y cara". Sometido a una intervención quirúrgica, el conseripto Samone falleció en noviembre 22 de 1939. Se sostiene que el proceso infeccioso que determinó la muerte de Sasone fué debido a la mala atención médica que se le prestó durante la secuela de su enfermedad.

Afirma que ea desatención impatable a personas que prestan funciones dependientes del Estado, E dad recaiga sobre este último (arts. 1109, 1113 y 1110, C. C.).

Se hacen a continuación una serie de consideraciones más sobre

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-528

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