RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, La cuestión referente a la existencia de la ley conforme 4 la eual se ha practicado la regulación de honorarios —en el cnso el Apéndice del Cód. de Proceds. Civ. y Com. de la Cap. Federal, respecto del cual se sostuvo que carece de sanción legilativa— no reviste carácter federal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Relación directo. Normas extradas al juicio. Aris. 16 e 19 de la Constitución.
No mediando restricción substancial de la defensa, es improeelente, el recurso extreoniinario fundado en que el péndice del Cód. de Proeda. Civ. y Com. de la Cap. Federal es violatorio de la defensa en juicio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cám. 1° de Apel. en lo Civil de esta Capital ha concedido un recurso extraordinario contra el fallo de fs. 111, que manda llevar adelante una ejecución por honorarios.
Me sugiere dudas la procedencia de tal recurso, por cuanto no se trata en este caso de agravio irreparable, y así parece haberlo previsto también el propio representante de los hoy recurrentes, al oponer excepciones fs. 20 y via.). Dijo entonces:
"°NO se les oculta naturalmente a mis mandantes que, en juicio ejecutivo, pudiendo existir posteriormente otro ordinario, la sentencia a dictarse podría no tener los requisitos legales exigidos para que fuera viable el recurso extraordinario que Tegisla el art. 14 de la ley nacional n° 48. ..... Es verdad que, terminado este juicio ejecutivo podrían, y lo harán sin duda, exigir la fianza real correspondiente a las contingencias del juicio ordinario que también promoverán, si el caso llega..."
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:483
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