MARIA TAGLIAFERRO DE DEL BONO Y OTRA
AECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propio Como (e:
deral. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes velos. Leyes federales de corácter procesal.
Procedo el recurso extraordinario fundado por el defensor ad-hoc en una causa criminal tramitada ante los tribunaAO eo ra e a contrario cobrar honorarios al Fisco. " LEY: Interpretación y aplicación.
El argumento fundado en la interpretación a contrario de itero legal e inlica cundo hy otras elcine posibles además de la de aquél y la inversa,
DEFENSOR.
El defensor ad-hoc designado los tribunales federales en tna esuna en trámite ante ellos tiene derecho para cobrar al Fisco los honorarios" que se le regulen por el desempeño de esa función.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En un proceso seguido anto la justicia letrada de La Pampa, el Sr. Juez designó defensor de oficio a una de las procesadas, por cuanto el defensor oficial se había excusado. Posteriormente, dicho defensor pidió y obtuvo regulación de honorarios; mas llevada apelación por el propio interesado y por el Sr. Proc. Fiscal, la Cám. Federal de Bahía Blanca, de oficio, dejó sin efecto el auto regulatorio fundándose en que la ley 935 no obliga al Fisco a pagar los honorarios de los defensores ad hoc. Con tal motivo viene a V. E. este recurso extra
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:479
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