"'los jueces federales de la lista preseripta por la ley z' 935" y "los jueces de los territorios nacionales, en personas que tengan título de abogado, y en defecto de ellas, en personas que sean idóneas".
Que todos estos antecedentes difícilmente justifican la gratuidad de la defensa oficial de pobres en suplencia, cuyo pago por la Nación antoriza, además, la circunstancia de tratarse de una función indispensable para la administración de justicia que incumbe a aquélla y el principio general que consagra el art. 1627 del Cód.
Civil En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs.
4 vta.
Axtoxio Sacanxa — B. A. NaZan AxCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.
JOSE MOSCONI RAFFO — su sucesion RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación diveeto. Sentencias con fundamentos mo federales o federales consentidos. Fundamentos de orden procesal.
Es cedente el extraordinario fundado des honorarios eupo entro se persigue efectivamente un confecatoios y en que el anto que ls rguló es arbitrario, contra la sentencia que manda ejecución E ax verdad lo son por no haberse planteado en el curso del procedimiento que terminó con el auto regulatorio que, por tener fuerza de cosa juzgada respecto del monto de los honorarios constituiría sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario en cuanto con la determipación de' ese monto pudiera haberse afectado la Const.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:482
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