Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:473 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

si pueden ser consideradas como gastos necesarios para obtener, mantener y conservar los réditos, a que se refieren los arts. 2 y 23, inc. e), de la ley 11.683 (T. O.).

Que del análisis de la prueba que se hace en las sentencias de primera y segunda instancias, resulta claro que dichas habilitaciones no guardan una razonable equivalencia con la importancia y mérito de los trabajos de los hijos de los actores, como lo pone de manifiesto el informe pericial de fs. 75, en el que se reconoce en qué casos pueden considerarse a las habilitaciones como gastos necesarios para obtener los beneficios —no obstante que ellas representan el 500 de los sueldos asignados, como en el de jefe de la fábrica—; y en cuáles otros las habilitaciones de más del 100 no tienen tal carácter, puesto que importan en la realidad una patente liberalidad desde que exceden palmariamente el concepto de "'gasto"' ante la ley 11.682, como ocurre con los hijos Pedro Carmelo y Jacinto José que desempeñaron como empleados tareas subalternas relativamente, y a quienes los actores les acordaron habilitaciones de más del 2.500 y del 2.600 respectivamente, sobre el monto de sus sueldos.

Por ello, y siendo ajustada a derecho y a las constancias de autos la sentencia apelada, se la confirma por sus fundamentos. Las costas de esta instancia se abonarán en el orden causado, atento el resultado de las apelaciones.

Axtoio Sacansa — B. A. NaZar Axcmonesa — F. Ramos Mesía — T. D. Casanzs.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-473

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 473 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos