rneción o explotación e podrán introducir bres de derechos lhuana"".
Adjudicadas las cbras del Puerto de Rosario a los señores E. Hersent et Fils, Schneider et Cie, formalizóse el contrato de concesión con fecha 16 de octubre de 1902 (fx. 15) estable.
ciéndose en el art. 39 del mimo: "'las obras del puerto y los accesorios del servicio del mismo estarán exentos de todo impuesto nacional, provincial o municipal y la empresa podrá Sesto deuda an cotton» epioación previa maga a. o intervención de la Aduana".
Como se ve, el art. 39 del contrato reproduce en el heeho los términos del art. 7 de la ley y al referime a la exención de impuestos nacionales, provinciales o municipales alude exclusivamente a "las obras del puerto y los accesorios del servicio del mismo". Ahora bien: ¡qué aleanee corresponde asignar a los términos "las obras del puerto y los accesorios del servicio del mismo"! La respuesta se encuentra en el miemo contrato que en su art. 2 expresa cuáles son las obras que comprende el contrato, a saber: construcción de 3870 metros de muelles; 7.000.000 de metros cúbicos de dragado en el río Paraná frente al Rosario; 4352:540 de metros cdbicos terraplanamiento; metros ajinage para la corrección del Paraná, frente al Rosario; construcción de vías férreas y calzadas en una extensión de 37.000 metros de Vías de tres rieles, con sus accesorios, $ puentes básculas; 51240 metros cuadrados de calzadas adoquinedas y 52.000 de macadamizadas y una reja con sus puertas para cercar todo el Puerto; construcción de edificios, depósitos y galpones; estos últimos en mámero de 10 n número de 6 los dúos un elevador de granos de 30.000 metros cúbicos; edificios para el Ministerio de Obras Públicas, Sub-Prefectura Marítima, delegaciones aduaneras, explotación, usina eléctrica, talleres nacio.
males, depósito de locomotoras, estacada y varadero pare el Ministerio de Obras Públicas, aguns corrientes y letrinas, desasis pluviales, servicio de incendio, y entre los acesorio la empresa ae obligaba a ruminitrr e figuran: 95 arias opecaless 20 cabrentantos; 4 traiordadores,ealde tonelajes especiales; 20 cabrestantes; 4 e ros, máquinas a vapor, acumuladores, movil lan icteles e Tialecones mecenzlos para Mueren motrir y alumbrado; boyas de amarrazón y balizas; boyas luminosas, 3 locomotoras para tracción; tres dragas; dos remolendores:
Compartir
116Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:115
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-115¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
