cuenta la verificación que establezcan los balances comerciales, los gastos reales y las ganancias habidas deduciendo la parte de utilidades entregada a la Nación pará determinar la renta neta imponible, Estima inaplicable a la actora las iones de exención de Tmpustas invocados "on la demanda, eonmeradas en leyes que contemplan emeesiones diferentes: autiene que la PI ipción alegada por la actora no se ha operado y que en todo easo habría quedado renunciada con el pago efectuado voluntariamente y concluye solicitando el rechazo con costas de la acción deducida.
TIL. Abierta a prueba la causa, se produjo la que certiTien el actuario a fs. 498 vta. Señalada la audiencia que determina el art. 47 de la ley 11.683, planteóse por la demandada, con antelación a la fecha fijada, la incidencia sobre suspensión del procedimiento hasta tanto se resuelva definitivamente el juicio pendiente promovido por la S. A. Puerto del Rosario contra la Nación, por ante el Juzgado del que el suscripto es titular Ceerito de de. 543), incidencia que ful remota ade: 021760, E teloriaes presentados an paris en la udieneia rren los por las partes en la audiencia del art. 47 citado, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
Y considerando:
1. La cuestión fundamental planteada en la demanda, persigue 1 declaración de que la Empresa air en ems impuesto nacional ereado o por crearse conforme a la ley y al contrato de concesión ende amparada en la disposición del art. 5° de la ley 11.882, que la exime del pago del impuesto a los réditos.
A juicio del proveyente, el análisis de los antecedentes del enzo, lleva a la conclusión de que la eximición de impuestos nacionales, provinciales o municipales acordada a la setora, fué limitada y no comprendió el impuesto a los réditos sancionado por la ley 11.682.
El art. 7 de la ley de 1899 que lleva el n' 3885 por la que se amó a concurso pera la construcción y explotación un Puerto comercial en Rosario de Santa Fe, dispuso que "°las obras del puerto y los accesorios del servicio del mismo estarán exentos de todo impuesto nacional, provincial o mumicipal y los materiales o maquinarias destinados a su cons
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:114
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