dos por la Administración y satisfechos por el contribuyente, aunque sea bajo reservas, por entender que tales liquidaciones on definitivas para la Dirección.
Prosurador Fiel Dr. Gustavo Caraballo, en representación e e enprem, que el at. 5° de la ly 11.082 los rédi art. .652 enumera tos exentos de gravamen incluyendo a las entidades comerciaes 7 de tramportes, ete. que Dor las leyes nacionales de con o autorización respectivamente están eximidos de im.
pero que la situación de la actora no encuadra dentro Ze Tan cuenciones previstas en la ley. Que con arreglo a la ley de concesión del puerto n° 3885 (art. 7"), sólo están exentos de todo impuesto naciona), provincial o municipal, "la cbres do amimiemo Sam le e que ls muieils o marpianos jan det dos a su construeción o explotación se podrán introducir libres de derechos de Aduana. La exención no libera de impues.
tos futuros a la explotación o a las utilidades. Que a igual conelusión se lega al analizar las disposiciones de los artículos 39 y 11 del contrato de concesión.
Agrega, que si bien es cierto que conforme al art. 11 del contrato la Empresa quedó acogida a la ley 3908 sobre construcción y explotación de eletadores de granos, con los privilegios reconocidos en el art. ? de la mima y exención impuestos locales, nacionales y provinciales a que alude el ar 45 tl Cepo ft acordado con mien e e etabicido en el art. 3885, que estimarse que art. 11 del contrato no modificó la exención de impuestos acordada por la ley 3885, debiendo respetarse la limitación de la exención fijada en el art. 7° de la ley.
Afirma que en el emirato de cocción la Nación mo ve a garantizar a la Empresa ganancias determinadas, cuqe dime en caso de existir pudieran afectar las eléusucontractuales y en eualquier caso no podrían enervarso las facultades impositivas del Congreso Nacional, por lo mismo que al conceder la exención de impuestos en el citado art. 7 lan aid Este y preciso, sin requnciar a im.
PoNiega que deba aceptarse el criterio sustentado en la demanda en cuanto a la discriminación de sus gastos, sosteniendo que pera aplicar las normas fijadas en la ley 11682 y fijar el monto definitivo del impuesto deberá tenerse en
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:113
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-113¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
