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Fallos: 204:111 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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el total de la demanda de repetición la suma de pesos E'507,857,19, mis los intereses y costas.

onciono que empresa actora con arreglo a la ley de m° 5685 (art. 77) está exenta de todo impuesto naclnal. provicial y municipal la que confirma el eontrato de de fecha 16 de octubre de 1902 en sus artículos 39 y 11, enbiendo advertir que conforme a la última disposición citada a la empresa se la consideró acogida a la ley m° 3908 sobre construeción y de elevadores de granos de fecha 9 de enero de 1900, con todos los privilegios señalados en el art. 4, de dicha ley, que alude a la exención "del pago de impuestos locales, nacionales y provinciales''.

Sostiene que con arreglo a tales disposiciones legales y a To establecido en concesiones que guardan analogía, no ha dido obligkmele al pago de impuesto a los réditos, por minguno de los conceptos pretendidos por la Dirección del Impuesto a los Réditos, es decir, ni como contribuyente directo mi como agente de retención. Agrega que la Sociedad no ha disentido ante la justicia federal el punto relativo a la exoneración de impuestos, pero sí ante los tribunales de la Provingía de Santa Fe, habiendo declarado la Cámara de Apelaciones de Rosario que la ley 3885 exonera a la empresa del Puerto del Rosario, de todo impuesto provincial.

Alega que existe evidente analogía entre las reglas que gobiernan la concesión del puerto y las referentes a las conCaine ferrari: iguales propólto de ato inter público o idéntico sistema de cont el Estado, por lo que debe interpretare con amplitud la ley de conesión del Pueraio e cdo md hd cc Melee menos e impuestos de que con a la ley Mitre. Que el régimen de exoneración señalado en la ley contrato, ha sido observada deede la fecha de la concesión, dorante treinta y aete años Y basta ahora en que el emeedente lo altera al exigir al concesionario el los impuestos de la ley 11.082, creando a la sociedad una nueva erogación no comprendida en el estatuto.

Er a e e Espreaa establecer a prosimióad por el que se autoriza a la Empresa a T a proximi Gel vuradero talleres de reparaciones para su servicio propio e de particulares y der en loción e tercero las partes díponibles del puerto, disponiendo que dichos talleres no se coneiderarán comprendidos dentro de la exención de impuestos establecidos en el art. 39 "en enanto se refiere a los trabajos

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-111

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